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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1889-4763
Código Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1889/07/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
(Suprimido)